Derechos Humanos
Fueron dados a conocer el 10 de diciembre de 1948 y son importantes porque fundamentan la dignidad humana y condición para que seamos respetados. Son facultades que se reconocen a todos los seres humanos por su condición de ser persona con independencia de las circunstancias sociales y de las diferencias entre los individuos.
Dignidad humana: Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social por el solo hecho de ser persona; el cual constituye la base de todos los derechos.
Derecho: Proviene del latín “directum” Qué significa “lo que está conforme a la
regla” es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno
de una sociedad convirtiéndose en la facultad del ser humano para hacer o
exigir lo que la ley o la autoridad establece en su favor.
Organismos
internacionales de protección de los Derechos Humanos
Pacto de San José: La convención americana sobre Derechos Humanos llamado también pacto de San José de Costa Rica, entró en vigencia en 1978, es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos sucede queda en Costa Rica. Establece dos órganos para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Constitución política del Perú
Partes de la constitución:
a. Preámbulo: En esta parte se sustenta la razón de ser del Estado peruano, es decir principios filosóficos y doctrinarios de la constitución.
b. Parte
dogmática: En la que se establecen los derechos y deberes de la persona.
c. Parte
orgánica: Aquí se establece la división de poderes y la organización de
instituciones autónomas.
d. Parte
declarativa: Donde se hace referencia a la ubicación del Perú y su
vinculación con la Antártida.
Estructura de la constitución
Cambio o
modificatoria de la constitución.-
2.-Segunda
opción: Presentar una iniciativa ciudadana para convocar a un referéndum
y discutir una reforma total de la constitución, es decir cualquier ciudadano
puede presentar un proyecto de reforma ante el Jurado Nacional de Elecciones, el mismo deberá juntar un total de firmas que representan el
0.3% de electores, seguidamente el JNE trasladara la propuesta al
congreso quién la revisará y aprobará para llevarse a cabo la consulta
popular.
3.-"Tercera
opción": No está prevista en la constitución, Pero en opinión de
diversos constitucionalistas (Aníbal Quiroga, Víctor García toma) señalan
que habría que realizar un acuerdo político que se imponga sobre la realidad
constitucional, apelando a la unanimidad y a la unión de todas las fuerzas
políticas, las mismas que se deben poner de acuerdo en la necesidad de convocar
a una asamblea Constituyente para modificar la constitución, firmando además un acuerdo político para dicho fin.









